Habiendo trascurrido más un año de la publicación de la sentencia del Tribunal Europeo que declaró ilegal el Impuesto sobre Ventas Minoristas sobre determinados Hidrocarburos IVMDH, también llamado de forma coloquial: Céntimo Sanitario. Escribo algunas reflexiones sobre los efectos del Céntimo Sanitario y las consecuencias de la sentencia: Existen estimaciones económicas sobre la cuantía de la recaudación del Estado por este impuesto en sus 11 años de vigencia, cifradas en 13.000.- millones de euros. La posición de los respectivos gobiernos responsables de la gerencia y administración del Estado, respecto a la devolución a los contribuyentes del céntimo sanitario, ha sido beligerante desde que la Comisión europea en el año 2008, puso de manifiesto sus dudas sobre la legalidad del impuesto. El gobierno decidió por un lado esperar a la resolución del procedimiento por parte del Tribunal de Justicia UE. Por otro lado mantuvo el impuesto vigente hasta el año 2012, año a partir del cual decidió traspasar el gravamen del Céntimo al Impuesto sobre Hidrocarburos, (ver articulo Mundopetroleo).
La sentencia del Tribunal de Justicia UE, de febrero de 2014, establecía con claridad la ilegalidad del Céntimo sanitario, una de las consecuencias ha sido la obligación devolver las cantidades recaudadas. La ejecución de estas devoluciones no ha sido sencilla. Por un lado el Gobierno, manifestó en un primer momento que no realizaría la devolución de todo el impuesto recaudado, amparándose en la existencia de determinados mínimos legales y otras argucias. Finalmente el Gobierno tuvo que comprometerse a devolver, para evitar la huelga general de transporte convocada en noviembre de 2014 (el Gobierno ganó tiempo dilatando la ejecución de las devoluciones y sembrando la incertidumbre de los reclamantes). Por otro lado la ejecución de las sentencias, ha sido difícil, en los procedimientos de reclamación de devolución directa a la AEAT, ésta ha exigido elaborar a los contribuyentes muchas y complejas formalidades. Los procedimientos pendientes de resolución judicial en los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA, han tardado unos meses en emitir su fallo definitivo, además las sentencias de estos tribunales han dejado la puerta abierta, a la discutible posibilidad, de que exista prescripción para reclamar la devolución de los años anteriores a 2010. Los contribuyentes que han reclamado la devolución del céntimo sanitario de los años 2001 a 2009, han visto como el Consejo de Ministros, rechazaba en marzo de 2015 la reclamación de Responsabilidad Patrimonial del Estado legislador. Estos reclamantes deberán esperar un tiempo para conocer el punto de vista del Tribunal Supremo, la siguiente instancia.
Algunas consideraciones:
- El Céntimo Sanitario lo hemos estado pagado todos los que repostáramos combustible durante su periodo de vigencia (2001-2012), pero no todos hemos reclamado su devolución. Sólo puede solicitar la devolución con garantía de éxito, aquel que acredite vía factura, que se le ha repercutido el céntimo sanitario. Todos aquellos que no se dedican a transporte profesional o tienen por ejemplo una elevada flota de vehículos en su entidad, muy probablemente no hayan solicitado la preceptiva factura, necesaria para reclamar.
- El céntimo sanitario se configuró en realidad, como una vía de financiación importante para las CCAA. Las CCAA tenían además la opción de ampliar el gravamen que correspondía al tramo autonómico del céntimo sanitario, hasta un determinado porcentaje. Con esta vía de financiación a las CCAA, se rompía cualquier justificación que fundamentara la existencia de un impuesto indirecto como el céntimo sanitario, y con ello se rompía un requisito necesario, este tipo de imposición indirecta ha de tener una finalidad específica. La exposición de motivos que fundamentaba la creación del impuesto se apoyaba en que dicho impuesto financiaría la sanidad y el medio ambiente. La falta de finalidad específica del impuesto ha sido una de las causas principales de su ilegalidad. (Expansión). (Expansión2).
- El Estado va a devolver con seguridad el céntimo sanitario de tres años 2010-2012, principalmente a los profesionales del transporte que son los que en su mayoría conservan las facturas. Respecto a los años anteriores a 2010, aquellos que hayan iniciado la reclamación tras la sentencia de TJ UE, deberán esperar a la resolución de Tribunal Supremo. Aquellos otros que realizaron la solicitud de devolución con anterioridad a la sentencia de TJ UE, tendrán la suerte de percibir las devoluciones de los años sobre los que solicitaron la devolución y no estuvieran prescritos en el momento de la solicitud.
- El balance económico de las devoluciones parece que va a ser muy, muy, inferior a las cantidades recaudadas por este impuesto durante 11 años. Por ejemplo, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España FENADISMER, estima que el importe total devuelto hasta la fecha de febrero de 2015, por la Agencia Tributaria supera los 500 millones de euros, por lo que en base a las reclamaciones actualmente pendientes de resolución, el importe total a devolver representará en torno a 900 millones de euros, por tanto, lejos de los 2.000 millones de euros que inicialmente preveía el Gobierno” y mucho más lejos de los 13.000.- millones de euros, que se estima se han recaudado con el impuesto.
Con estos datos se puede concluir que la cuantía de la devolución del céntimo sanitario, va a ser muy inferior a la recaudación obtenida. En términos económicos el impuesto ha sido rentable para el Estado, aunque no se pueda decir lo mismo del resultado del ejercicio de la potestad legislativa.
DPTO. FISCAL. Raúl Gil García
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