Quizás la respuesta a esta pregunta sea más fácil de contestar en un futuro cercano, pues la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los Emprendedores y su internacionalización, en su artículo 18, establece que: todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio. La Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) publicó una instrucción el 12 de febrero de 2015, sobre legalización de libros de los empresarios, explicando como se debía proceder al depósito de los .
Al respecto, se ha de destacar, que se traslada al empresario otra obligación más en el ámbito de exigir como única vía de comunicación con los organismos públicos, la comunicación telemática. El empresario debe comunicar vía soporte electrónico, los libros contables que han de legalizarse ante el Registro Mercantil correspondiente, así como los libros de los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas. Sin olvidar el detalle: por cada libro presentado se ha de ingresar una tasa.
Veremos el grado de cumplimiento por parte de las empresas de esta obligación, que entendemos será elevado respecto a la legalización de los libros contables. Sin embargo nos surgen más dudas sobre el grado de cumplimiento en el ámbito de la comunicación de los libros de actas y de registro de socios ya que el contenido de algunos de los datos que se incluyen estos libros podría ser privado y/o confidencial. Estas dudas sobre el grado de cumplimiento se han visto refrendadas por la suspensión cautelar decretada por El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid). El TSJ Madrid ha emitido un Auto en fecha 27 de abril de 2015, que suspende de forma cautelar la aplicación de la instrucción de la DGRN de fecha 12 de febrero de 2015, sobre legalización de libros de los empresarios. Habrá que esperar a la resolución final del procedimiento, para conocer el contenido final de la información que deben remitir las empresas al Registro Mercantil.
LEXGIL MERCANTIL-CONTABLE
Raúl Gil.
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