ACUERDO DE ALTERACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN CATASTRAL, OPONGASE.

En los últimos años llevamos escuchando desde aquellos brotes verdes… hasta hoy, que la economía española está mejorando y con ello también debemos interpretar que debería mejorar nuestro bienestar económico. No obstante muchas son las voces y los datos que manifiestan que la mejoría económica no ha llegado a ser disfrutada por la ciudadanía en general, sino todo lo contrario. En estas circunstancias las entidades públicas, han visto reducidos sus presupuestos anuales de forma periódica. Para suplir estos recortes se han buscado vías de financiación adicional, en cada una de las diferentes administraciones, estatal, autonómica o municipal. En lo que se refiere a la financiación de las entidades locales o municipios, una de sus principales fuentes de ingresos y por tanto de financiación, son las cantidades recaudadas por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Este impuesto que deben pagar los propietarios de casas, pisos o terrenos, grava el valor de los inmuebles. El cálculo de la cuota a pagar por el contribuyente, se determina teniendo en cuenta el valor catastral del inmueble, que obra en el Catastro Inmobiliario (*), que contiene el registro de cada bien inmueble y la valoración del mismo. La valoración catastral es la principal referencia para calcular la cuota final a ingresar de IBI por parte de los propietarios de los inmuebles.

Es conocida por todos, la subida de la cuota de IBI que están soportando en los últimos años los propietarios de inmuebles, cuando por otro lado ven como el precio de mercando del inmueble que compraron va disminuyendo año a año, una gran contradicción… Una de fórmulas utilizadas por la administración, para elevar las cuotas del IBI, es el procedimiento denominado: Acuerdo de alteración de la descripción catastral. El proceso lo inicia la Delegación Especial de Economía y Hacienda de la provincia en la que se ubique el inmueble. Este procedimiento, tiene la clara finalidad, elevar la valoración catastral de inmueble, con ello se elevará la cuota a pagar por el propietario, que incluso resulta obligado a pagar con carácter retroactivo los años anteriores no prescritos. El Acuerdo, es una forma unilateral de alterar la descripción catastral del inmueble, por parte de la administración, si el propietario no se opone a la misma en tiempo y forma está en riesgo de tener que asumir una elevación de cuotas y pagar la diferencia de la cuota calculada con la pagada los años anteriores. Hemos podido constatar que existen procedimientos de “Acuerdo de alteración de la descripción catastral”, que no observan las prescripciones legales y no respetan los derechos de los contribuyentes. La única forma de contrarrestar estas actuaciones es reclamar en contra de estos acuerdos de lo contrario se tendrá que asumir la alteración catastral, que significa alterar al alza la cuota a pagar de IBI anual.

Si usted recibe una comunicación de acuerdo de alteración de la descripción catastral y quiere valorar el alcance de la misma y un presupuesto para efectuar su reclamación contra el mismo, contacte con nosotros.

LEXGIL FISCAL.

RAUL GIL.

info@lexgil.com

(*)El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.

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