REBAJAS DE VERANO, EN EL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Madrid 13 de julio de 2015.
Les hacemos participes de recientes cambios legislativos en materia fiscal que pueden afectar a sus relaciones con terceros, empresarios y/o profesionales:
El gobierno ha aprobado el pasado viernes 10 de julio un Real Decreto Ley de medidas urgentes, para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF entre otros apartados. La aplicación de las modificaciones se ha de hacer efectiva a partir del día 12 de julio de 2015.
Estas medidas se han aprobado para reducir la carga tributaria y con ello la incrementar la renta disponible, de trabajadores por cuenta ajena y autónoma. Se produce en tiempo de rebajas, otra rebaja fiscal, que no es elevada y de la que les informamos a continuación:
Si usted es un profesional autónomo o un arrendador de un inmueble destinado a uso distinto de vivienda, o en otros supuestos más adelante detallados. A partir del día de hoy deberá incluir los porcentajes o tipos de retención e ingreso a cuenta de IRPF, que a continuación se recogen en las facturas que emita. También deberá revisar las facturas que recibe de estos colectivos, para valorar su correcta confección. Porcentajes o tipos de retención a aplicar a partir del día 12 de julio de 2015:
- Profesionales (Autónomos): El tipo de retención para profesionales se reduce del 19 por 100 al 15 por 100 para todo el colectivo.
- Retención en alquileres: Queda fijada en el 19,5 por ciento, frente al 20 por ciento actual.
- Rendimientos de trabajo provenientes de la impartición de cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 15 por ciento.
En el plano general del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:
Se produce la aprobación de una nueva escala general estatal y del ahorro aplicable desde 1 de enero de 2015 en la que se reducen en medio punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de las citadas escalas, con lo que el contribuyente verá reducida en pequeña medida su tributación, según el cuadro a continuación:
BASE IMPONIBLE | HASTA AHORA | A PARTIR DE AHORA |
2015 | 2015 RDL | |
Hasta 6.000 | 20% | 19,5% |
6.000 – 24.000 | 22% | 21,5% |
24.000 – 50.000 | 22% | 21,5% |
50.000 – En adelante | 24% | 23,5% |
DPTO. FISCAL LEXGIL
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