OBLIGACIONES MERCANTILES. CUENTAS ANUALES DE LA SOCIEDAD

DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO DE FORMULACION, LEGALIZACION APROBACION Y PRESENTACION DE LAS CUENTAS ANUALES DE LA SOCIEDAD

 Madrid, julio de 2015.

Estimados clientes a continuación pasamos a describirles las actuaciones obligatorias que ha de realizar la empresa, respecto de las Cuentas Anuales de la sociedad una vez finalizado el ejercicio contable y fiscal, también se incluye en este documento una propuesta de honorarios de LEXGIL por la realización de los trabajos que se describen. Hemos preparado este comunicado con la intención de ampliar sus conocimientos contables y mercantiles, esperamos no aburrirles con su contenido.

El ejercicio social, suele abarcar del 1 de enero al 31 de diciembre, salvo que la empresa quisiera modificar este apartado. Una vez finalizado el ejercicio, la empresa tiene que cumplir una serie de obligaciones, en relación a las cuentas anuales del ejercicio finalizado:

Formulación de las cuentas anuales, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, los administradores de la sociedad están obligados a formular y a firmar, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

LEXGIL, ha preparado el Acta de formulación de cuentas anuales, con fecha 31 de marzo, para que una vez firmado por el/los administradores o consejeros de la sociedad, nos sea devuelta para su archivo en el Libro de Actas de la sociedad si lo tiene, o para su futura cumplimentación, así como para comunicarla al Registro Mercantil, cuando sea procedente.

Legalización de los libros, esta es la segunda actuación a realizar, según establece la normativa los empresarios deben llevar de forma obligatoria un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario. Se han de Legalizar en el Registro Mercantil, en un plazo de cuatro meses después de la finalización del ejercicio social. Los Libros de los ejercicios contables iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013 es obligatorio generarlos en formato digital y presentarlos por vía telemática.

LEXGIL se encarga de la Legalización de libros, de su realización y de su presentación vía telemática. El depósito de documentos para su registro y/o inscripción en el Registro Mercantil, está sujeto al pago de honorarios a los Sres. Registradores. Además se ha realizar un pago por gastos de envió de unos 3,15.-euros. El Registro Mercantil emitirá una factura a nombre de la sociedad por el importe que corresponda y el pago lo realizará LEXGIL, en nombre de la mercantil.

Preparación de las Cuentas Anuales, compuestas de Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, un Estado que refleje los cambios en el Patrimonio neto del ejercicio, un Estado de flujos de efectivo (no es obligatorios para PYMES) y la memoria.

Aprobación de las cuentas anuales, La aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior, corresponde a todos los socios o accionistas de la sociedad, en la celebración de la Junta General Ordinaria convocada al efecto, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. En dicha junta de acuerda la aplicación del resultado económico de la sociedad y de las cuestiones que estimen convenientes.

En el supuesto de que el cliente desease encargar a LEXGIL la realización de la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Socios según establecen los estatutos de la sociedad, así como asistir a la junta a prestar sus servicios profesionales, deberá comunicárselo a LEXGIL, para acordar los honorarios correspondientes a dicha gestión.

Depósito de las cuentas anuales, según establece la normativa: “…Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentara, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas (certificado del acta de aprobación de cuenta), debidamente firmadas, y de aplicación del resultado.(…).  Las cuentas anuales a depositar se componen de:

  • Balance
  • Cuenta de Pérdidas y Ganancias
  • Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
  • Estado de Flujos de Efectivo (No es obligatoria para las empresas que apliquen el PGC para PYMES)
  • Memoria.

LEXGIL. Departamento Mercantil-contable

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