No residentes en España, tributación de inmuebles en territorio español
La regulación del Impuesto de la Renta de no Residentes en España, considera una renta obtenida en el territorio español, las rentas “imputadas” a los contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español no afectos a actividades económicas. Es decir si usted tiene un piso en España y reside en el extranjero, la normativa considera que por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles urbanos, debe tributar por dicho inmueble.
La tributación asciende al cálculo del 24,75 % aplicado sobre el 1,1 % ó el 2 % del valor catastral del inmueble en función de si el valor catastral está o no revisado.
Si usted desea realizar la declaración de este impuesto, tiene de plazo hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente al que corresponda hacer la declaración. En consecuencia la declaración del ejercicio 2014, se puede realizar hasta el 31 de diciembre de 2015. También se pueden realizar las declaraciones de ejercicios anteriores en el caso de que no las haya realizado, y evitar con todo ello sanciones por falta de presentación e ingreso del correspondientes impuesto.
Deben ustedes tener en cuenta, el exhaustivo control de la Administración Tributaria sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de no presentar la declaración y que la Administracion Tributaria requiera al obligado tributario, además del pago de las cuotas de los ejercicios no pagados (4 ejercicios máximo), exigirá una sanción mínima por dejar de ingresar la deuda tributaria, consiste en una multa del 50 % de la cantidad a ingresar. Además se deberán pagar los intereses de demora, calculados desde la fecha en la que se debió ingresar el impuesto.
Póngase en contacto con nosotros y podemos realizar su declaración por un importe económico y con ello se olvidará de esta obligación y las posibles sanciones por la no presentación de la autoliquidación y no ingresar el impuesto.