Reclamación de devolución del IRPF ingresado por la percepción de la prestación de maternidad
Análisis de las posibilidades que existen, a día de hoy, para realizar la reclamación de las cantidades que un/a contribuyente ha ingresado a la Agencia tributaria (AEAT) en concepto de impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), respecto a la cuantía económica que ha percibido en concepto de prestación por maternidad:
¿Qué se entiende por prestación por maternidad?
La prestación por maternidad es una prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador, que se reconoce a todos los trabajadoras/es que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción, acogimiento familiar y tutela. El derecho a la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser éste anterior. La duración del período de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido. En el supuesto de parto, cuando ambos progenitores trabajen, la madre, o según acuerden podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

Cotización de la prestación por maternidad
Los contribuyentes que han recibido esta prestación económica de maternidad, han tenido que ingresar IRPF por las cantidades recibidas (a través de las retenciones de IRPF que figuran en sus nóminas), debido a que esta prestación tributa como si fuera un rendimiento de trabajo más. Esta es la posición que defiende la AEAT.
Reclamación de devolución del IRPF ingresado por la percepción de la prestación de maternidad
Una Sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid), e incluso otra sentencia del mismo tribunal del año 2010. Consideran, por el contrario, que la prestación de maternidad debe estar exenta de tributación en el IRPF. El argumento que utilizan las Sentencias, es la inclusión de esta prestación junto con otras prestaciones que la Ley considera exentas, recogidas en el Artículo 7 aparatado h) de la Ley de IRPF.
Para analizar las repercusiones de estas Sentencias, en primer lugar hay que valorar, la fuerza vinculante de estas sentencias frente a terceros o dicho de otro modo cómo afectan a otras personas: el efecto de estas sentencias se limita al caso concreto del litigio, es decir, no genera jurisprudencia ni obliga a la Agencia Tributaria a modificar el criterio, por ello Hacienda puede seguir negando la exención de tributación de la prestación de maternidad.
En mi opinión, tras el análisis de los argumentos utilizados por los Magistrados en las Sentencias de 2010 y 2016 emitidas por el TSJ de Madrid, no es clara la interpretación que se debe dar a las disposiciones legales de la Seguridad Social que regulan la entrega de prestaciones familiares o económicas y la interpretación que hacen los Magistrados de qué tipo de prestaciones deben quedar comprendidas en el articulo 7. h) como exentas. Es decir, genera dudas jurídicas la posible inclusión de la prestación económica de maternidad en la exención de otras prestaciones que en origen se incluyen como exentas en este artículo de la Ley por ser prestaciones familiares dirigidas a ayudar en situaciones en las que se hace necesaria la protección y ayuda social.
En virtud de lo anterior, la recomendación que se formula es: para no perder el derecho a una eventual devolución reclamar en vía administrativa la devolución de las cotizaciones de la prestación de maternidad de los años no prescritos cercanos a la prescripción y agotar la vía administrativa a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, o cualquier otro de la Tribunal de la jurisdicción nacional emita alguna Sentencia en el mismo o en distinto sentido y también a la espera de la resolución final que deba dar en su caso, el Tribunal Supremo como máximo órgano judicial del país. Con ello no se perdería el derecho a obtener la devolución y se incurriría en el menor gasto posible, hasta poder valorar cual es la mejor opción a seguir.
Si ustedes desean que LEXGIL, les represente en la reclamación de IRPF ingresado por la percepción de la prestación de maternidad, envíenos un correo electrónico a la dirección info@lexgil.com, y le enviaremos nuestra propuesta profesional, que dado lo expuesto es económica y orientada a actuar con paciencia para no perder un posible derecho de devolución.
7 de diciembre de 2016
Raúl Gil García. Abogado.