Reclame la devolución de la Plusvalía municipal.

¿Ha vendido un inmueble por precio inferior al precio de compra?

¿Ha dado en pago su inmueble a un precio inferior al precio de compra?

Reclame la devolución de la Plusvalía municipal ¡¡

El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia con fecha de 16 de febrero de 2017, en respuesta al planteamiento de determinadas dudas sobre la constitucionalidad de la normativa que dispone la obligación de tributar por la Plusvalía municipal, cuando se produce la venta de un inmueble en supuestos en los que se somete a tribulación situaciones inexpresivas de capacidad económica, es decir ventas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión.

El artículo 31.1; de la Constitución, establece: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

La sentencia del Tribunal Constitucional parte del siguiente argumento: “Así las cosas, al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal dado, …… , lejos de someter a gravamen una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado art. 31.1 CE.

El desarrollo de esta argumentación del Tribunal Constitucional en el plano jurídico, es la fundamentación que va a utilizar LEXGIL, para solicitar la devolución de las cantidades pagadas en concepto de Plusvalía municipal. Sólo en los supuestos de venta de inmuebles por debajo del precio de compra, o de dación en pago de inmuebles por debajo del precio de compra, para cancelar el crédito hipotecario al que no se ha podido hacer frente.

LEXGIL, confía en poder obtener las devoluciones de plusvalía para los clientes que deseen iniciar la reclamación y por ello ha planteado una estrategia de reclamación de la devolución que cause el menor coste posible al cliente, afrontando el riesgo de que las devoluciones no se lleguen a producir. Se establece un pago inicial de 100.- euros, necesario iniciar la tramitación de la devolución en concepto de gastos y tramitación de apoderamiento e infraestructura. Si se obtiene la Devolución de la plusvalía LEXGIL, percibirá en concepto de honorarios el 15 % de la cantidad total devuelta. Si no se obtiene la estimación de la solicitud de devolución LEXGIL no percibirá honorarios.

Si quiere usted proceder a realizar la reclamación, debe usted primero, disponer de la siguiente documentación: Escrituras públicas de compra y de venta, documento justificativo del pago de la Plusvalía que debe haberse pagado antes de 4 años, contados desde el día que comunique con nosotros, recibo del IBI en la compra y en la venta. Si además dispone de tasaciones del inmueble en la compra y en la venta, debe enviárnoslas también. Puede Vd. contactar con LEXGIL llamando al 91 546 65 64 o en la siguiente dirección de correo electrónico info@lexgil.com, le informaremos de cómo proceder para efectuar la solicitud de devolución.

Raúl Gil García. Abogado y representante legal de LEXGIL.

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