¿SANCIONES ILEGALES?. Bienes y derechos situados en el extranjero.

¿SANCIONES ILEGALES?. Bienes y derechos situados en el extranjero. 

“… La Comisión Europea pide a España que vele por que sus normas sobre los activos mantenidos en el extranjero sean proporcionadas…”

En octubre de 2012, la Ley 7/2012 introdujo la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. Esta obligación se realiza mediante la declaración del modelo 720. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Han sido muchas las voces que han surgido en contra de esta normativa, llegando a platearse ante la Comisión europea varias cuestiones prejudiciales que discutían su legalidad.

La omisión de presentación de este modelo 720 determina la existencia de ganancias patrimoniales imprescriptibles. Tal extremo y la aplicación retroactiva de las previsiones contenidas en la Ley 7/2012 vulneran el derecho de la Unión Europea y la Constitución española.

La Comisión Europea ha enviado un dictamen motivado a España pidiéndole modificar sus normas sobre los activos mantenidos en otros Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo («Modelo 720»). La Comisión considera que España tiene derecho de exigir a sus contribuyentes que notifiquen a las autoridades determinados activos que mantienen en el extranjero, pero las multas impuestas en caso de incumplimiento son desproporcionadas. Como las multas son mucho más altas que las sanciones aplicadas en un contexto puramente nacional, la normativa puede disuadir a las empresas y a los particulares de invertir en el mercado único o desplazarse por él. Por ello, estas disposiciones son discriminatorias y entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE. De no recibirse una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión puede llevar a España ante el TJUE.

Este dictamen deberá influir en las actuaciones que en adelante lleve a cabo la administración tributaria respecto al modelo 720, y debería además suponer que se modificará la legislación para adaptar esta regulación a la materia sancionadora nacional, según apunta la Comisión Europea como criterio a seguir por parte de la AEAT. Veremos cómo procede la  AEAT, en el plazo de doce meses…

Raúl Gil García.

Madrid, 28 de febrero de 2017.

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