El BOE de fecha miércoles 30 de mayo de 2018 contiene la orden ministerial que tiene por objeto aprobar el modelo 179 «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar. La Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
QUIEN DEBE PRESENTAR EL MODELO: Debe presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.
QUE INFORMACION SE DEBE SUMINISTRAR. La información a suministrar en el modelo 179 comprende:
- Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia Catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
- Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda. (*) opcional.
- Fecha de inicio de la cesión.
- Fecha de intermediación en la operación. (*) opcional.
- Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago). (*) opcional.
COMIENZO DEL PERIODO AL QUE AFECTA LA OBLIGACION INFORMACION.
Será de aplicación la presentación del modelo 179 de las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas a partir de 1 de enero de 2018 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.
PLAZO DE PRESENTACION:
El modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
No obstante, y con el objetivo de facilitar el plazo de adaptación de los sistemas de información al contenido de la nueva obligación, la disposición transitoria única prevé que, exclusivamente para el ejercicio 2018, la declaración informativa tenga carácter anual, y que su plazo de presentación sea el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019. A partir de 2019, la periodicidad de la declaración será trimestral en los términos mencionados anteriormente.
Raúl Gil García. (*)
(*) Este documento es una referencia, le recomendamos que pida consejo a su asesor fiscal en el caso de que tenga alguna duda sobre, las consecuencias legales y la aplicación de lo expuesto.
PD: Ha pasado un tiempo desde que se crearon las primeras plataformas electrónicas, que han operado sin comunicar los datos de sus operaciones. Esta circunstancia ha generado entre otras cosas, perjuicios económicos para las agencias tributarias y competencia desleal frente a otros modelos económicos si regulados, pero sobre todo no se debe olvidar el perjuicio que se puede producir en el desarrollo de las sociedades afectadas.